Ley general para la inclusión de las personas con discapacidad

Aquí les dejare los artículos  de la ley general para la inclusión de las personas con discapacidad que tienen que ver con la tecnología adaptada


Artículo 12. La Secretaría de Salud, con la participación que corresponda a los integrantes del Sistema Nacional de Salud y del Consejo, impulsará la creación de bancos de órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido, a los que podrán acceder las personas que presenten alguna discapacidad.

La Secretaría de Salud mediante disposiciones de carácter general que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, determinará el procedimiento para la asignación de las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas
de uso restringido, así como la gratuidad y costos asequibles de dichos insumos para la salud. Dicho procedimiento deberá considerar al menos lo siguiente:


I. El tipo de discapacidad con que vive la persona;El tipo de discapacidad con que vive la persona

II. La situación económica de la o el solicitante, dando prioridad en la asignación y goce de este beneficio a personas de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad

III. Las condiciones en las que se entregarán los insumos a título gratuito, y aquellas en donde se establecerá algún costo, que deberá ser asequible y proporcional con la situación económica de la o el beneficiario

IV. El plazo de entrega de las órtesis, prótesis, ayudas técnicas y de medicinas de uso restringido

V. La periodicidad con que se debe hacer una revisión del adecuado funcionamiento de la órtesis, prótesis o ayuda técnica proporcionada, o en su caso, la periodicidad con la que se entregarán las medicinas de uso restringido a la o el beneficiario,

VI. La obligación para la o el beneficiario de hacer uso personal de la órtesis, prótesis, ayuda técnica o medicina de uso restringido que se le otorga, y en caso de incumplimiento, su baja como beneficiario de estas acciones.




Artículo 14. La investigación en salud en materia de discapacidad deberá contribuir, entre otros aspectos, a fortalecer:


I. Los procesos de atención psicológica;Los procesos de atención psicológica;

II. La vinculación que existe entre las causas que generan las diferentes discapacidades, la práctica médica en todas sus ramas y especialidades y la forma en que el entorno físico y social influye en la prevalencia de las deficiencias o limitaciones en las personas



III. Los métodos de prevención y control de los efectos de las deficiencias y limitaciones que presentan las personas con discapacidad



IV. Las técnicas y métodos que se aplican en la prestación de servicios de salud para personas con discapacidad

V. La producción o mejoramiento de insumos y tecnología para la salud en beneficio de las personas con discapacidad.



Artículo 19. El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional será emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, que cuenten con servicios de rehabilitación a través de un
médico especialista en Medicina de Rehabilitación con título y cédula profesional, en los términos que determine la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

El certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional contendrá los siguientes elementos:

I. El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad;El nombre, domicilio, edad y sexo de la persona con discapacidad;


II. Tipo de condición de discapacidad detectada: física, sensorial, intelectual o mental;Tipo de condición de discapacidad detectada: física, sensorial, intelectual o mental;

III. Valoración del porcentaje de la discapacidad;Valoración del porcentaje de la discapacidad;

IV. Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad;Órtesis, prótesis o ayudas técnicas necesarias para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad;

V. Nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión del certificado, yNombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión del certificado, y

VI. Vigencia del certificado.Vigencia del certificado.





Capítulo II

Del Trabajo y el Empleo





Artículo 23. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará e instrumentará el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad, para lo cual podrá solicitar la opinión del Consejo. El Programa tendrá los siguientes objetivos:

I. Difundir los derechos laborales de las personas con discapacidad con base en el respeto a su dignidad y el principio de igualdad y no discriminación, a través de materiales impresos, electrónicos y medios de comunicación

II. Promover a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los servicios de información, vinculación y orientación, así como los apoyos de tipo económico, de capacitación y de movilidad laboral a las personas con discapacidad

III. Impulsar la creación y funcionamiento de una Red Nacional de Vinculación Laboral para la integración laboral de las personas con discapacidad


IV. Fomentar la coordinación de acciones con las Organizaciones que tengan experiencia en materia de discapacidad

V. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales dirigidos a la contratación de personas con discapacidad,así como la difusión de aquellos que se encuentren previstos en las disposiciones jurídicas aplicables

VI. Promover la rehabilitación para el trabajo, la capacitación y la colocación en el empleo, considerando las habilidades y competencias que tiene una persona con discapacidad para realizar una actividad, trabajo o
empleo y favoreciendo su inclusión laboral a partir de este criterio

VII. Promover el otorgamiento de distintivos a las empresas e instituciones públicas y privadas que apliquen políticas y prácticas en materia laboral para personas con discapacidad

VIII. Impulsar la prestación de servicios de promoción laboral de las personas con discapacidad, a través de la creación de bolsas de trabajo y agencias de inclusión laboral; la impartición de talleres de capacitación y asistencia técnica para el trabajo, así como talleres sobre formación vocacional o profesional, asignación de becas y fomento a la inclusión laboral en la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y en la administración pública de los demás órdenes de gobierno en términos de los convenios que al efecto se suscriban

IX. Promover con los sectores productivos la inclusión laboral de las personas con discapacidad.Promover con los sectores productivos la inclusión laboral de las personas con discapacidad.


 



Artículo 24. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social brindará asistencia técnica y legal en materia de capacitación e inclusión laboral de personas con discapacidad, a los integrantes de los sectores público, social y privado que así lo soliciten.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social fortalecerá la prestación del servicio de asistencia técnica a que se hace referencia en el párrafo anterior, con la colaboración de las Organizaciones que tengan entre sus objetivos
impulsar la capacitación e inclusión laboral de personas con discapacidad, o en su caso, obtengan capacitación previa de dicha Secretaría, para estar en condiciones de coadyuvar en la materia.




                                                           Capítulo III

                                                       De la Educación





Artículo 26.
La Secretaría de Educación Pública podrá celebrar convenios con las autoridades educativas locales y las instituciones de educación superior a las que la ley les otorga autonomía, con la finalidad de fortalecer la
inclusión educativa, para que los estudiantes que presentan discapacidad estudien en aulas y escuelas que no imparten educación especial, recibiendo la asistencia necesaria para ello, a través de apoyos curriculares y
organizativos, lo que propiciará que las escuelas mejoren las condiciones para el acceso, permanencia, la participación y el logro de aprendizaje de dichos estudiantes.

Asimismo, la Secretaría de Educación Pública impulsará la educación inclusiva de las personas con discapacidad
en el territorio nacional con las siguientes acciones:


I.
Establecer en las normas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación ycertificación, aspectos necesarios para la atención de las personas con discapacidad


II.
Que las personas con discapacidad tengan el derecho de estudiar en la misma escuela y aula que el resto de los estudiantes


III.
Que los estudiantes con discapacidad integrados a escuelas que no imparten educación especial, asícomo en aquellas que imparten educación especial, cuenten con el apoyo de profesionales en materia de
educación especial, en los términos en que las instancias competentes determinen, para el aprendizaje, según sea el caso, de la Lengua de Señas Mexicana, del Sistema de Escritura Braille o del lenguaje oral.




Artículo 30. La Secretaría de Educación Pública llevará a cabo trabajos de investigación, estudios y análisis técnico-pedagógico, para el diseño, elaboración y actualización de los materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo a la educación, así como ayudas técnicas para la capacitación de personal directivo y docentes de educación inicial, especial y básica que brinde atención educativa a estudiantes con discapacidad.



Artículo 31. La Secretaría de Educación Pública en uso de sus atribuciones para determinar los criterios educativos y culturales en la producción de televisión, así como para promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico, con la colaboración de la Secretaría de Gobernación y el Consejo, establecerá que los programas educativos que se transmitan por la televisión concesionada o permisionada, cuenten con la tecnología que permita el empleo de subtítulos o intérpretes certificados de la Lengua de Señas Mexicana para personas con discapacidad auditiva, así como audio descripción para personas con discapacidad visual.






Artículo 32. La Secretaría de Educación Pública propondrá, previa ejecución de estrategias de identificación de las necesidades específicas de estudiantes con discapacidad, normas, criterios y estándares para la producción, selección, distribución y uso pedagógico de materiales educativos y ayudas técnicas para estudiantes con discapacidad que cursen la educación básica, en escuelas que no imparten educación especial, así como en aquellas que imparten educación especial.

La Secretaría de Educación Pública promoverá la celebración de acuerdos de vinculación o convenios de colaboración con instituciones especializadas de materiales educativos y ayudas técnicas para personas con discapacidad, para apoyar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Asimismo la Secretaría de Educación Pública impulsará la utilización de materiales propios de cada región, para que les facilite a los estudiantes con discapacidad, la comprensión de sus orígenes históricos, de su entorno
geográfico y ambiental.




Artículo 33. Los materiales educativos y ayudas técnicas a que se refiere el artículo anterior, deberán diseñarse y producirse en medios audiovisuales, informáticos, multimedia y otros recursos tecnológicos con el propósito de que
los mismos sean accesibles para los estudiantes con discapacidad.

Artículo 39. La Secretaría de Educación Pública con la colaboración de instituciones de educación superior e integrantes de la Asamblea Consultiva, impulsarán programas de investigación, que permitan la preservación y desarrollo de la Lengua de Señas Mexicana en beneficio de las personas con discapacidad auditiva, así como el Sistema de Escritura Braille, como mecanismos de comunicación reconocidos y válidos para las personas con discapacidad auditiva y visual, respectivamente.



Artículo 42. La Secretaría de Educación Pública establecerá en el marco de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, una política general que incluya el diseño de principios, lineamientos y normativa general aplicable en
materia de discapacidad, que facilite el acceso, desplazamiento y uso de sus instalaciones y de la información disponible a las personas con discapacidad, que les permita consultar el acervo existente, en cualquiera de sus
modalidades, así como obtener los servicios culturales complementarios que pudieran brindarse, de manera segura, gratuita y autónoma.





Artículo 42. La Secretaría de Educación Pública establecerá en el marco de la Red Nacional de Bibliotecas
Públicas, una política general que incluya el diseño de principios, lineamientos y normativa general aplicable en materia de discapacidad, que facilite el acceso, desplazamiento y uso de sus instalaciones y de la información disponible a las personas con discapacidad, que les permita consultar el acervo existente, en cualquiera de sus modalidades, así como obtener los servicios culturales complementarios que pudieran brindarse, de manera segura, gratuita y autónoma




Artículo 44. La Secretaría de Educación Pública establecerá las normas y criterios que regulen la dotación de acervos digitales, en bibliotecas, aulas escolares y salas de lectura accesibles y conjuntamente con el Consejo, emitirán las recomendaciones, sobre su equipamiento e infraestructura, ya sea con programas lectores de pantalla, ampliadores de texto en pantalla, máquinas de escribir en Sistema de Escritura Braille, grabadoras u otros y
cubículos donde se preste el servicio de lectura directa o para grabar la misma. Las bibliotecas públicas contarán con materiales, papelería y apoyos tecnológicos especialmente diseñados para personas con discapacidad visual y/o auditiva.




Capítulo IV
De la Accesibilidad y la Vivienda


Artículo 48. Con el propósito de facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad, las dependencias y 
entidades de la Administración Pública Federal, en términos de las disposiciones aplicables, deberán considerar los 
siguientes principios y acciones:




I. Diseño universal y accesibilidad en el entorno físico;
II. Progresividad en la implementación de ajustes razonables al entorno físico;
III. Desarrollo tecnológico de productos, aplicaciones y ayudas técnicas derivadas de investigaciones y estudios sobre medidas antropométricas de personas con discapacidad en el país, que favorezcan la accesibilidad y su calidad de vida
IV. La inclusión del uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema de escritura braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos.


Artículo 52. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán permitir el acceso a sus
oficinas administrativas a perros guía o animales de servicio que sirvan de apoyo a personas con discapacidad.
El Consejo promoverá las modificaciones legislativas y reglamentarias, que permitan a las personas con
discapacidad que tengan como apoyo para su desplazamiento un perro guía u otro animal de servicio, puedan
transportarse, ingresar y permanecer con éste en espacios públicos distintos a los señalados en el párrafo anterior y
privados.

Asimismo el Consejo deberá diseñar políticas de sensibilización que propicien una plena aceptación a personas
con discapacidad que se desplacen con el apoyo de animales de servicio en general.
El Consejo coordinará, a través de los mecanismos de colaboración o coordinación que se establezcan con los
tres órdenes de gobierno, las acciones de certificación de instalaciones públicas o privadas en materia de
accesibilidad, las cuales deberán considerar al menos lo siguiente:
I. La homologación de los instrumentos de evaluación de inmuebles, en los que se consideren criterios de diseño universal considerando cualquier tipo de discapacidad;
II. La identificación de rutas de circulación que hagan accesible el inmueble, considerando por lo menos los
siguientes elementos:

a) Áreas de uso común;
b) Áreas de circulación en interiores;
c) Elevadores;
d) Cajones de estacionamiento;
e) Áreas de circulación en exteriores;
f) Áreas exteriores cubiertas;
g) Accesos;
h) Señalización visible, auditiva o táctil;
i) Mobiliario y servicios;
j) Áreas y servicios sanitarios, y
k) Dispositivos para evacuación, y
III. La existencia de acciones de sensibilización, dirigidas a los usuarios de los inmuebles, a efecto de
garantizar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.


Capítulo V
Del Transporte Público y Comunicaciones

Artículo 55. La Secretaría de Comunicaciones y Transporte y el Consejo, promoverán e impulsarán ante las autoridades competentes de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno e instituciones del sector privado que coordinan, dirigen y operan los servicios que se encuentran bajo las modalidades de concesión y permiso para brindar servicios de transporte aéreo, férreo, autotransporte federal de pasajeros y marítimo, el diseño, desarrollo y ejecución de un programa de transporte público accesible para personas con discapacidad.
Se deberá incluir en los títulos de concesión y permisos federales, la construcción y desarrollo de infraestructura que permitan la accesibilidad en el entorno físico, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad para los usuarios
con discapacidad. Asimismo, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte promoverá la inclusión en los títulos de concesión y permisos de las entidades federativas y municipios la construcción y desarrollo de infraestructura que
permitan la accesibilidad de usuarios con discapacidad.

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